COMUNICADO - LEY 21.020 (PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS)
COMUNICADO
Santiago de Chile, 11 de Marzo 2019
Como Asociación de Etología Clínica Veterinaria de Chile (ASECVECH A.G.), reconocemos la necesidad del Estado de proteger a sus ciudadanos de accidentes por mordeduras de caninos. Asimismo, también reconocemos que el dar cumplimiento a estas necesidades no debe significar pasar por alto los derechos de los tutores de perros y el bienestar de sus animales de compañía.
De esta manera, como profesionales del área Médico Veterinaria y específicamente del comportamiento de animales de compañía, vemos que existe por parte de muchos tutores la intención de convivir con sus perros de la manera más armónica posible, pero sin contar con el conocimiento adecuado acerca de cómo relacionarse con ellos. Este problema cobra tal relevancia, que incluso llega a plasmarse en normativas legales, las que afectan directamente a la tenencia responsable en nuestro país y pasan a llevar el bienestar de las especies que pretende regular.
Actualmente, la Ley 21.020, establece un grupo determinado de razas caninas como especímenes caninos Potencialmente Peligrosos (Perros Potencialmente Peligrosos - PPP). Si bien entendemos que esta clasificación corresponde a un intento de la autoridad por reducir la frecuencia de los accidentes por mordeduras, lamentablemente, la evidencia científica y la experiencia internacional han reconocido sustancialmente que los enfoques específicos por raza para prevenir dichos incidentes no son efectivos, ni significan un factor protector para la población.
Al respecto, nuestra Asociación hizo notar esto tanto en el informe COMVER (Comisión de Médicos Veterinarios Revisores de la Ley de Tenencia Responsable), publicado en la web del Colegio Médico Veterinario (2017), así como también en la mesa de trabajo establecida con el Ministerio de Salud (MINSAL 2018), y en reunión directa con autoridades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE 2018), haciéndose caso omiso por parte de la autoridad de toda la información científica entregada y de las propuestas de trabajo planteadas por nuestra parte.
Debemos recalcar que la agresividad canina corresponde a un problema transversal y a una constante problemática para la Salud Pública a nivel nacional, generando enormes gastos diarios en los servicios de salud producto de incidentes asociados a mordidas de perros. Estamos conscientes que algunas razas de perros reciben más atención de los medios masivos cuando despliegan este tipo de conductas, aunque la frecuencia de estos accidentes no necesariamente es mayor que la de otros individuos de la especie canina. Todo perro, como parte de su repertorio conductual, puede llegar a exhibir una conducta agresiva que puede llegar a generar daño, dependiendo de variados factores del propio individuo, del entorno donde éste se encuentre inserto y del contexto en que dicha conducta se presente. Por tanto, la determinación de si un perro es peligroso o no debe siempre basarse en el comportamiento que exhibe este como individuo, y no en el prejuicio o arbitrariedad de pertenecer a una determinada raza o fenotipo.
Por su parte, si bien la genética es un factor importante, el impacto del medio ambiente y el aprendizaje son críticos para el comportamiento de un perro. La tendencia de un perro a morder depende de al menos cinco factores de interacción:
- Genética
- Experiencias tempranas en el desarrollo conductual
- Período sensible de socialización
- Estado de salud (física y mental) del animal mordedor
- Comportamiento de la víctima (Beaver 2001, Seksel 2002, Snyder 2005)
Otros factores incluyen el sexo y la edad del animal, junto con una gama de otros aspectos sociales y factores ambientales que son de precisión única para cada caso. Esto hace de la agresión un comportamiento complejo el cual debe ser abordado de manera correcta y no mediante una clasificación que estigmatice a un grupo de individuos.
Por ello, nuestra Asociación aboga por un enfoque legislativo basado en la identificación de perros agresivos independiente de su raza, como ya se está haciendo con el registro de animales mordedores. Si bien la regulación de estos individuos es una base importante para reducir accidentes por mordeduras, se espera que la respuesta política sea efectiva, comprensiva y en base a la información científica actualizada que existe hoy a nivel mundial al respecto, incluyendo, entre otros, factores como los que se mencionan a continuación:
- Identificación y registro de todos los perros mediante métodos permanentes, indelebles y seguros, utilizados como medida de control y para toma de decisiones y sanciones por parte de las autoridades correspondientes.
- Una base de datos nacional, que registre todos los accidentes de mordeduras de perros notificados.
- Evaluación etológica del paciente, llevada a cabo por un profesional Médico Veterinario Etólogo Clínico que permita de manera objetiva, medir riesgos y permitir un diagnóstico de la causa de la agresión llevando adelante, de esta manera, un tratamiento oportuno y efectivo para el animal. Así mismo, se le permitiría al tutor responsable conocer el origen de la alteración del comportamiento de su perro e involucrarse en el proceso de rehabilitación.
- Todos estos factores no han sido abordados en la presente legislación, negando un diagnóstico profesional y un tratamiento pertinente al perro agresor, ya que la propuesta actual de la normativa indica al adiestramiento por obediencia como única medida de control, desconociendo que la agresividad es una entidad multifactorial con un abordaje específico al individuo que integra diversos pilares para su rehabilitación, incluyendo el descarte de enfermedades físicas, siendo el adiestramiento sólo una de las herramientas disponibles, cuya aplicabilidad y priorización dentro del esquema terapéutico no son las mismas para cada caso.
- Instaurar medidas de prevención tempranas, a fin de evitar los factores que puedan influenciar conductas agresivas, como programas de educación integral para tutores de mascotas, criadores de perros, Médicos Veterinarios, Entrenadores caninos y todo aquel que se relacione con perros, dictado por profesionales debidamente acreditados, registrados y con experiencia comprobable en el tema.
- En este último punto, todos los perros, entendiendo que cualquier individuo es susceptible de presentar conductas agresivas, junto a sus tutores responsables, debieran de contar con educación temprana que les otorgue herramientas de manejo y le permita al perro interactuar adecuadamente con sus pares y con el ser humano, teniendo en cuenta de que se tratan de medidas preventivas y no terapéuticas.
- Las indicaciones entregadas por la autoridad, enmarcadas en el adiestramiento de "Perros Potencialmente Peligrosos", debieran ser llevadas a cabo por entrenadores competentes y certificados, cuya actividad y competencias debieran ser evaluadas previamente por profesionales idóneos en el área del comportamiento canino, quienes debieran garantizar que su proceder sea compatible con el Bienestar Animal, especialmente el cumplimiento de sus necesidades propias de la especie, incluyendo el poder expresar su comportamiento normal y utilización de técnicas acordes al conocimiento científico actual.
- Al respecto, la legislación no contempla en lo absoluto el punto anterior, careciendo entonces de un proceso que transparente, garantice y aporte reales beneficios para un perro en esta categoría, debido a que en nuestro país no existen criterios fijados formalmente entre entrenadores caninos en cuanto a profesionalización de su actividad, aspectos éticos, de formación y educación contínua; teniendo como resultado que en muchos casos no se priorice la integridad física y mental del perro. Por ello, muchos individuos se expondrán, de manera aleatoria, a técnicas punitivas (castigos), que pudiesen generar problemas físicos relacionados con el dolor o alteraciones del comportamiento relacionadas con miedo, ansiedad y/o agresividad, secundarias al estrés agudo y/o crónico que suponen este tipo de prácticas; provocando, de manera indirecta, a una mayor estigmatización en su denominación de perros peligrosos.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que resulta urgente reevaluar no sólo las indicaciones de los artículos de la Ley 21.020 asociados a los Perros Potencialmente Peligrosos, sino que también, la operativa con la que se pretende llevar a cabo cada uno de ellos, ya que como Etólogos Clínicos consideramos que de no hacerlo, se pone en riesgo la seguridad y salud tanto de la población humana, como la de los animales involucrados.
Esperamos que a través de esta instancia se pueda conocer nuestra postura como Asociación Gremial en el área de la Etología Clínica y de la Medicina Veterinaria, la que hemos sostenido a lo largo de todo este proceso. Así mismo, instamos a que el ciudadano, especialmente tenedor de perros, se informe al respecto para poder contar con una opinión parcial y fundamentada de la problemática actual; vemos que esta es una vía que favorecerá en el futuro resultados exitosos en el control de las mordeduras caninas.
Se despide atentamente,
Gaspar Romo, Presidente
Carmen Luz Barrios, Vice Presidenta
Paula Contreras, Secretaria
Soledad Torres, Tesorera
Daniela Araya, Directora
Erick Lucero, Director
ASECVECH 2019 - www.asecvech.cl